El personal docente e investigador podrá jubilarse a los 75 años 26 abril 2011
En el BOE del 12 de marzo se publicaba la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible. Esta ley contiene una Disposición Adicional Segunda en viertud de la cual el Personal ´Docente e Investigador no estraá obligado a la jubilación forzosa al cumplir los 70 años, sino que podrá prorrogar su activgidad hasta cinco años más. La medida es aplicable al PDI de las universidades y a los profesores de investigación del CSIC.
Dicha prórroga no se aprobará de forma única por duración de cinco años, sino que está sometido a revisión anual, pudiendo ser interrumpida en consecuencia por cedisiñón del propio docente, la Comunidad Autónoma, o la Institución.
Además de esta modificación, se añade una nueva fórmula para mejorar el creciente acercamiento de la formación profesional a las enseñanzas universitarias: el derecho a la convalidación de las prácticas externas de los Grados por los créditos asignados al módulo profesional de formación en centros de trabajo, siempre que correspondan a un Título Técnico -Superior relacionado con el Grado correspondiente.
Disposición adicional segunda: Prolongación voluntaria del servicio activo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa.
1. El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades, promoverá la puesta en marcha, en el curso de los próximos seis meses, de mecanismos que faciliten la prolongación en el servicio activo, por un periodo máximo de cinco años adicionales, de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC en los que concurran méritos excepcionales.
2. La permanencia en el servicio activo de los profesores e investigadores que voluntariamente lo soliciten conllevará asumir las obligaciones que de ordinario conforman sus obligaciones como profesor universitario o profesor de investigación. A tales efectos, el alargamiento del servicio activo está sometido a informe anual según fijen las normas de aplicación, puidiendo tanto el interesado como la Universidad, la Comunidad Autónoma oel CSIC renunciar a su renovación.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los mecanismos ya establecidos para la designación de profesores eméritos que, en consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora, podrán seguir participando en toda la docencia universitaria.